Prestación económica de asistencia personal para contratar a alguien que te ayude en el aseo, a moverte, ir de compras…(PEAP)
Persona 65+ con dependencia > Ayudas económicas para ti o las personas que te cuidan
Estás consultando la ficha resumida. Aquí la información completa.
¿En qué consiste?
La Prestación económica de asistencia personal -PEAP- es una ayuda económica de carácter periódico para contratar una persona de asistencia personal que facilite, a las personas con dependencia, el acceso a la educación y/o al trabajo, la participación social, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ficha 3.1.1).
¿Para quién?
Personas con dependencia (Grados I, II o III-Puntuación de 25 puntos o más en el Baremo de Valoración de Dependencia).
¿Cuál es la cuantía?
Se abonan 12 pagas al año y la cuantía que se percibe se calcula para cada persona teniendo en cuenta: el grado de dependencia, la situación económica de la persona con dependencia, la utilización de otros servicios, el cobro de ayudas similares o el coste de la contratación.
¿Es compatible con otras ayudas?
La PEAP es incompatible con otras ayudas económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD (salvo la Prestación Económica Vinculada al Servicio cuando no sea para pagar una residencia).
La PEAP es compatible con todos los servicios de apoyo a la dependencia, salvo las estancias permanentes en centros residenciales o en servicios de alojamiento. Cuando se trate de una estancia temporal en un servicio residencial durante un período superior a dos meses, la ayuda quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarlo?
Por parte de la persona con dependencia:
Haber sido valorada como persona con dependencia en cualquier grado.
Estar empadronada en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación.
Tener la nacionalidad española o residencia legal en el Estado Español (salvo menores de edad).
Tener capacidad para determinar los servicios requeridos y para dar instrucciones de cómo llevarlos a cabo a la persona asistente personal. Salvo en el caso de menores de edad y cuando no tenga capacidad intelectual para hacerlo.
Necesitar apoyos para el acceso a actividades educativas o laborales o para las
actividades de la vida diaria.
Por parte de la persona Asistente Personal:
Ser mayor de edad.
Acreditar la cualificación necesaria para prestar los servicios de asistencia personal.
Prestar sus servicios mediante contrato con una empresa homologada y autorizada, o directamente mediante contrato laboral para la prestación del servicio de atención a la persona con dependencia.
Tener residencial legal en el territorio estatal.
¿Dónde puedo solicitar la prestación?
En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.