Servicio de transporte adaptado (para actividades no habituales)

Persona 65+ con dependencia > ayuda en casa y/o para una vida autónoma

Estás consultando la ficha completa. Aquí la información resumida.

¿En qué consiste este Servicio?

El objetivo del servicio es cubrir las necesidades de transporte puerta a puerta, de aquellas personas cuya movilidad reducida les dificulta la utilización del trasporte público normalizado (ficha 2.7.2.4).

El servicio se presta mediante vehículos adaptados a las necesidades de personas que utilizan
productos de apoyo a la movilidad (sillas de ruedas, camillas, andadores, u otros), permitiéndoles realizar desplazamientos que no podrían realizar mediante la red pública de transporte, cuando necesitan desplazarse para realizar actividades no habituales.

¿Quién puede recibir este servicio?

Personas con limitaciones severas en la movilidad con dependencia en Grado II y III:

Grado II - Dependencia severa

Cuando la persona necesita apoyo para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Puntuación 50 a 74 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

Grado III - Gran dependencia

Cuando la persona necesita apoyo para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Puntuación 75 a 100 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?

  • Acreditación de limitaciones de movilidad con dependencia severa.
  • No poder utilizar el transporte público, ni disponer de vehículo propio adaptado; ni solicitar, al mismo tiempo, la ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares.
  • Residir en el propio domicilio o en un servicio de alojamiento de atención primaria.
  • No disponer de vehículo propio debidamente adaptado ni solicitar, al mismo tiempo, la ayuda económica para la realización de adaptaciones en la vivienda habitual y en los vehículos particulares (3.3.2).
  • Empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

¿Cuánto cuesta el servicio?

El Servicio puede estar sujeto a copago, es decir, la persona puede tener que pagar parte del servicio en función de sus ingresos y modalidad de uso.

¿A quién corresponde prestar este servicio?

La prestación del Servicio de transporte adaptado es responsabilidad de las Diputaciones Forales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.

Si te interesa este servicio y quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de él.

Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.

¿Qué normativa regula este servicio?