Residencia para personas mayores con dependencia Grados II o III

Persona 65+ con dependencia > Acceder a una residencia o apartamento tutelado

Estás consultando la ficha completa. Aquí la información resumida.

¿En qué consiste este Servicio?

Centros residenciales destinados a servir de vivienda habitual a personas mayores con dependencia en Grados II y III (50 puntos o más en el baremo de valoración de dependencia)– y excepcionalmente en grado I - que no pueden permanecer en su entorno habitual (ficha 2.4.1). Se trata de centros para personas que requieren mucho apoyo y que garantizan:

  1. la presencia permanente -24 horas al día- de personal cuidador;
  2. la prestación de un servicio médico y de enfermería;
  3. el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales para una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social.

Cuando el centro atiende a personas mayores que precisan una atención sanitaria y social intensa, simultánea, coordinada y estable, tiene naturaleza sociosanitaria.

Los centros residenciales incluyen las siguientes prestaciones sociales:

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación – Intermediación.
  • Atención personal.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial:
    • Intervención estimulativa o rehabilitadora: psicoestimulación, entrenamiento en memoria, orientación a la realidad, ejercicios para desarrollar actividades básicas de la vida diaria.
    • Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales.
    • Intervención psicosocial: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo manejo de trastornos del comportamiento.
  • Acompañamiento social.

También incluyen servicio de restauración (desayuno, comida, merienda, cena), lavandería y limpieza. En cuanto a prestaciones de salud: atención de enfermería, atención médica, rehabilitación y asistencia psicológica.

¿Quién puede recibir este servicio?

Personas de 65 años o más, con dependencia de grado II o III -50 puntos o más en el baremo de valoración de dependencia (I excepcionalmente, si las Diputaciones así lo prevén y dicha excepción queda debidamente justificada en la prescripción técnica). Para mantener la unidad convivencial pueden acceder al servicio, junto a la persona solicitante: quien sea su cónyuge o pareja de hecho, con relación de convivencia habitual y, excepcionalmente, los hijos e hijas que se encuentren a su cargo.

Grado I - Dependencia moderada

cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Puntuación de 25 a 49 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

Grado II - Dependencia severa

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Puntuación de 50 a 74 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

Grado III - Gran dependencia

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Puntuación de 50 a 74 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?

  • Tener 65 años o más. Este límite de edad no se aplica a la persona de la familia que pueda ingresar como acompañante para mantener la unidad convivencial (cónyuge, pareja de hecho o familias hasta segundo grado de consanguinidad)
  • Valoración de dependencia grado II o III (50 puntos o más en el BVD); requerir un apoyo de alta intensidad para realizar las actividades de la vida diaria.
  • Empadronamiento en algún municipio del Territorio Histórico en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de las estancias temporales, ser una persona que precise de una alternativa residencial temporal al no poder recibir, temporalmente, el debido cuidado en su lugar de convivencia habitual, o para que la persona cuidadora principal descanse.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Servicio sujeto a copago, según la situación económica de la persona beneficiaria y la modalidad de uso que se haga del recurso.

¿A quién corresponde prestar este servicio?

La prestación del Servicio es responsabilidad de las Diputaciones Forales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.

Si te interesa este servicio y quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de él.

Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.

¿Qué normativa regula este servicio?