Atención durante el día para descanso temporal de la persona cuidadora

Persona 65+ con dependencia > Acceder a un centro de día

Estás consultando la ficha resumida. Aquí la información completa.

Para quién

Personas cuidadoras familiares de persona con dependencia (Grado I, II, III).

Coste

Servicio sujeto a copago, según situación económica de la persona beneficiaria y el uso.

Condiciones

Persona cuidadora principal.
Necesidad de respiro.
Empadronamiento (12 meses)

¿En qué consiste?

Se ofrece acceso temporal a centros o servicios de día para personas con dependencia (Grados I, II, III) que habitualmente son atendidas por personas cuidadoras familiares en su domicilio (ficha 2.5).

El servicio se activa cuando la persona cuidadora se encuentra en una situación que le impide temporalmente ejercer su función (está de baja, necesita descansar, salir de vacaciones…).

¿Para quién?

Personas cuidadoras familiares de personas con dependencia (Grados I, II y III) que necesitan un descanso en el cuidado.

¿Cuál es el coste del servicio?

Servicio sujeto a copago, es decir, la persona usuaria paga parte del servicio, en función de su situación económica y de la modalidad de uso.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarlo?

Estar empadronadas la persona cuidada con dependencia y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y municipio.

Permanecer empadronadas en el mismo domicilio durante 12 meses.

Cumplir los requisitos de acceso al servicio de atención diurna en que se vaya a desarrollar la estancia de respiro.

Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la persona con dependencia; salvo que, excepcionalmente, se justifique la prestación de cuidados mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

Puede acudir al Servicio Social de Base de tu barrio, municipio o comarca.

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