Atención de día para descanso temporal de la persona cuidadora de persona con enfermedad mental
Persona cuidadora > Servicios para facilitar el descanso de las personas cuidadoras
Estás consultando la ficha completa. Aquí la información resumida.
¿En qué consiste este Servicio?
Acceso temporal a centros o servicios de día para personas con enfermedad mental que habitualmente son atendidas por personas cuidadoras familiares en el domicilio (ficha 2.5).
El objetivo es que la persona cuidadora disponga de un tiempo personal para el descanso, el ocio y para su autocuidado. La persona cuidadora también puede recurrir al servicio porque se encuentre en una situación que le impida temporalmente ejercer su función (está de baja, necesita salir de vacaciones…).
El servicio ofrecido es el propio del centro o servicio de día en el que se ofrece el servicio temporal.
¿Quién puede recibir este servicio?
Personas cuidadoras familiares de personas con enfermedad mental que precisen un respiro.
¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?
- Estar empadronadas la persona con enfermedad mental y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y en un municipio del Territorio Histórico que corresponda.
- Permanecer empadronadas, la persona con enfermedad mental y la cuidadora, en el mismo domicilio durante 12 meses e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Cumplir los requisitos de acceso al servicio diurno o centro de día en que se vaya a desarrollar la estancia de respiro.
- Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la persona con enfermedad mental; salvo que, excepcionalmente, se justifique la prestación de cuidados mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.
¿Cuánto cuesta el servicio?
Servicio sujeto a copago, es decir, la persona usuaria paga parte del servicio dependiendo de su situación económica y de la modalidad de uso del servicio.