Estancia temporal en residencia para descanso de la persona cuidadora de persona con dependencia

Persona cuidadora > Servicios para facilitar el descanso de las personas cuidadoras

Estás consultando la ficha resumida. Aquí la información completa.

¿En qué consiste?

Alojamiento temporal para personas con dependencia que habitualmente son atendidas por personas cuidadoras familiares en su domicilio (ficha 2.5).

El servicio se activa cuando la persona cuidadora se encuentra en una situación que le impide temporalmente ejercer su función (está de baja, necesita descansar, salir de vacaciones…).

¿Para quién?

Personas cuidadoras familiares de personas con dependencia (Grados I, II y III) que precisen de un respiro.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Servicio sujeto a copago, es decir, la persona usuaria paga parte del servicio dependiendo de su situación económica y de la modalidad de uso del servicio.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarlo?

Estar empadronadas la persona cuidada con dependencia y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y municipio.

Permanecer empadronadas en el mismo domicilio durante 12 meses.

Cumplir los requisitos de acceso al servicio residencial correspondiente.

Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la persona con dependencia; salvo que, excepcionalmente, se justifique la prestación de cuidados mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.