Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
Persona cuidadora > Ayudas económicas para cuidados en el entorno familiar
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¿En qué consiste este Servicio?
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar - PECEF es una ayuda económica para contribuir a cubrir los gastos del cuidado de la persona con dependencia por parte de un/a familiar y en su hogar (ficha 3.2.1).
Esta prestación debe estar incluida en el programa individual de Atención (PIA) de la persona con dependencia.
Con el fin de garantizar la calidad de la atención prestada a la persona beneficiaria, la concesión de la PECEF incorpora la supervisión de la atención prestada en el domicilio; así como la formación y capacitación de la persona cuidadora.
¿Quién puede recibir este servicio?
Personas con dependencia (Grados I, II o III).
Grado I - Dependencia moderada
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Puntuación de 25 a 49 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Grado II - Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Puntuación de 50 a 74 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Grado III - Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Puntuación de 75 a 100 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?
Por parte de la persona con dependencia:
- Tener reconocido algún grado de dependencia (Grado I, II o III)
- Estar empadronada en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación.
- Tener la nacionalidad española o tener la residencia legal en el Estado español (salvo menores de edad).
- Ser atendida mediante cuidados en el entorno familiar previamente a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Disponer de una vivienda que se encuentre en condiciones adecuadas de habitabilidad y accesibilidad para recibir los cuidados adecuados.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales competentes a la vivienda de la persona con dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias.
Por parte de la persona cuidadora principal:
- Ser mayor de edad.
- Ser cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta 3º grado, persona tutora o acogedora.
- Convivir y estar empadronada con la persona con dependencia.
- Tener residencial legal en el territorio estatal.
- No tener una edad avanzada cuando la persona atendida tenga una dependencia de Grado II o III, ni estar valorada como persona con dependencia o con discapacidad (=>65%).
- Contar con la capacidad física y psíquica suficientes para la atención a la persona con dependencia.
- Disponer de tiempo suficiente para asumir las funciones de cuidado.
- Constar en el Programa Individualizado de Atención, asumiendo formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona con dependencia.
- Mantenerse disponible para participar en los cursos de apoyo y formación sobre cuidados que sean prescritos por los servicios sociales.
- Atender las pautas, criterios o recomendaciones que se den desde los servicios sociales o, en su caso, desde el servicio de ayuda a domicilio o desde el servicio o centro de día.
¿Cuál es la cuantía?
Se abonan 12 pagas al año.
El importe máximo se fija anualmente por las Diputaciones Forales y la cuantía que se percibe se calcula para cada persona teniendo en diversos factores:
- El grado y puntos de dependencia.
- La capacidad económica de la persona que lo solicita.
- Si se hace uso o no de otros servicios sociales.
- El cobro de otras prestaciones o complementos similares
¿Es compatible con otras ayudas?
La PECEF es incompatible con otras prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD (salvo la Prestación Económica Vinculada al Servicio)
Pero es compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, salvo las estancias permanentes en centros residenciales o de alojamiento. Cuando se trate de una estancia temporal en un servicio residencial, la ayuda quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia.
¿A quién corresponde prestar este servicio?
La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Personas Cuidadoras No Profesionales – PECEF es responsabilidad de las Diputaciones Forales.
¿Dónde puedo solicitar el servicio?
En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.
Si te interesa esta prestación o quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de ella.
Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.