Prestación económica de asistencia personal para contratar a alguien que te ayude en el aseo, a moverte, ir de compras…(PEAP)

Persona 18+ con discapacidad > Ayudas económicas para ti o las personas que te cuidan

Estás consultando la ficha resumida. Aquí la información completa.

¿En qué consiste?

Ayuda económica de carácter periódico para contratar una persona de asistencia personal que facilite a las personas con dependencia, el acceso a la educación y/o al trabajo, la participación social, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ficha 3.1.1).

¿Para quién?

Personas con dependencia (Grados I, II o III) de edad igual o superior a 3 años.

¿Cuál es la cuantía?

Se abonan 12 pagas al año y la cuantía que se percibe se calcula para cada persona teniendo en cuenta: el grado de dependencia, la situación económica de la persona con dependencia, la utilización de otros servicios, el cobro de ayudas similares o el coste de la contratación.

¿Es compatible con otras ayudas?

La PEAP es incompatible con otras ayudas económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD (salvo la Prestación Económica Vinculada al Servicio cuando no sea para pagar una residencia).

La PEAP es compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, salvo las estancias permanentes en centros residenciales o en servicios de alojamiento. Cuando se trate de una estancia temporal en un servicio residencial durante un período superior a dos meses, la ayuda quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarlo?

Por parte de la persona con dependencia:

Haber sido valorada como persona con dependencia en cualquier grado.

Estar empadronada en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación.

Tener la nacionalidad española o residencia legal (salvo menores de edad).

Tener capacidad para decidir qué servicios necesita y para dar instrucciones de cómo llevarlos a cabo a la persona asistente personal (salvo en menores de edad y/o no tenga capacidad intelectual).

Necesitar apoyos para el acceso a actividades educativas o laborales o para las
actividades de la vida diaria.

Por parte de la persona Asistente Personal:

Ser mayor de edad.

Acreditar la cualificación necesaria para prestar los servicios de asistencia personal.

Prestar sus servicios mediante contrato con una empresa autorizada, o directamente mediante contrato laboral para la prestación del servicio de atención a la persona con dependencia.

Tener residencial legal en el territorio estatal.

¿Dónde puedo solicitar la prestación?

En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.