Prestación económica de asistencia personal para contratar a alguien que te ayude en el aseo, a moverte, ir de compras…(PEAP)

Menor -18 con discapacidad > Ayudas económicas

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¿En qué consiste este Servicio?

La Prestación Económica de Asistencia Personal – PEAP es una ayuda económica de carácter periódico para contribuir a la contratación de asistentes/as personales que faciliten la autonomía de las personas con dependencia, para poder acceder a la educación y/o al trabajo, integrarse y participar en la comunidad, así como adquirir una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria (ficha 3.1.1).

¿Quién puede recibir este servicio?

Personas con dependencia (grados I, II o III) de edad igual o superior a 3 años.

Grado I - Dependencia moderada

cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Puntuación de 25 a 49 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

Grado II - Dependencia severa

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Puntuación de 50 a 74 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

Grado III - Gran dependencia

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Puntuación de 75 a 100 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?

Por parte de la persona con dependencia:

  • Haber sido valorada como persona con dependencia en cualquier grado
  • Estar empadronada en un municipio del Territorio Histórico a cuya Diputación Foral se solicita la prestación.
  • Tener la nacionalidad española o tener la residencia legal en el Estado Español (salvo menores de edad).
  • Tener capacidad para determinar los servicios requeridos y dar instrucciones de cómo llevarlos a cabo a la persona asistente personal. Salvo:
    • cuando la persona con dependencia tenga menos de 18 años, en cuyo caso dicha capacidad se exigirá a quien ostente la patria potestad o la tutela;
    • cuando no tenga capacidad intelectual para realizar autónomamente dichas funciones, en cuyo caso podrá ejercerlas con los apoyos necesarios para la toma de decisiones asistida.
  • Requerir apoyos para el acceso a actividades educativas o laborales o para realizar las actividades de la vida diaria.

Por parte de la persona Asistente Personal:

  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar la cualificación necesaria para prestar los servicios de asistencia personal (ver información sobre la Habilitación de profesionales de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia).
  • Prestar sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, debidamente homologada y autorizada, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
  • Acreditar la existencia de un contrato para la prestación del servicio de atención a la persona con dependencia.
  • Tener residencial legal en el territorio estatal.
  • Cumplir las obligaciones de Seguridad Social para las personas cuidadoras profesionales.
  • No ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, de la persona beneficiaria, ni mantener un vínculo por acogimiento familiar.

¿Cuál es la cuantía?

El importe máximo se fija anualmente por las Diputaciones Forales.

Se abonan 12 pagas al año y la cuantía que se percibe se calcula para cada persona teniendo en cuenta diversos factores:

  • El grado y puntos de dependencia.
  • La capacidad económica de la persona que lo solicita.
  • Si se hace uso o no de otros servicios sociales.
  • El cobro de otras prestaciones o complementos similares
  • El coste de contratación de la asistencia personal, con el límite del importe máximo referido

¿Es compatible con otras ayudas?

La PEAP es incompatible con otras prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia SAAD (salvo la Prestación Económica Vinculada al Servicio cuando no se destina a sufragar los gastos de una plaza residencial).

Pero es compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, salvo las estancias permanentes en centros residenciales o en servicios de alojamiento. Cuando se trate de una estancia temporal en un servicio residencial durante un período superior a dos meses, la ayuda quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia.

¿A quién corresponde prestar este servicio?

La Prestación económica de asistencia personal -PEAP- es responsabilidad de las Diputaciones Forales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.

Si te interesa esta prestación o quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de ella.

Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.

¿Qué normativa regula este servicio?