Asistencia domiciliaria (una persona viene a ayudar en casa)
Menor -18 con discapacidad > Apoyo en casa y/o para una vida autónoma
Estás consultando la ficha completa. Aquí la información resumida.
¿En qué consiste este Servicio?
El objetivo del Servicio de Asistencia Domiciliaria (SAD) es cubrir las necesidades de personas y familias que tienen dificultades para llevar una vida autónoma en el domicilio (ficha 1.2).
El SAD ayuda a compensar estas dificultades para que la persona pueda seguir viviendo en su hogar. Para ello, ofrece ayuda profesional en el domicilio para realizar las actividades básicas de la vida diaria necesarias para el cuidado de las personas con dependencia (por ejemplo, ayuda con la alimentación, con la higiene personal y el aseo, con la movilidad, o con el vestuario, ayuda para levantarse y acostarse, etc.). También ofrece ayuda para realizar otras tareas domésticas necesarias para la vida diaria (limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado de la ropa, preparación de comidas para la persona con dependencia, etc.).
Además, el SAD puede incluir un servicio de respiro para la persona cuidadora principal. Esta modalidad de respiro se presta mediante el acceso temporal de la persona en riesgo o con dependencia al SAD o mediante el refuerzo temporal de la intensidad ya ofrecida en dicho servicio.
¿Quién puede recibir este servicio?
El servicio está dirigido a personas en situación de dependencia (Grados I, II o III). También, en algunos casos, a las personas que están en una situación de riesgo de dependencia.
Grado I - Dependencia moderada
cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Puntuación de 25 a 49 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Grado II - Dependencia severa
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Puntuación de 50 a 74 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
Grado III - Gran dependencia
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Puntuación de 75 a 100 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).
¿Cuántas horas de atención puedo recibir?
El número semanal de horas de atención depende del grado de necesidad de cada persona usuaria, dentro de los límites marcados por la normativa.
¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?
Los principales requisitos son los siguientes:
- Requerir apoyo para realizar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria. Para acreditar esa necesidad, es necesario realizar una valoración de dependencia y alcanzar la puntuación mínima establecida.
- Tener residencia legal y efectiva en Euskadi o llevar más de doces meses empadronado/a en el municipio en el que se realiza la solicitud.
- Disponer de un domicilio cuyo estado no impida o dificulte gravemente la permanencia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiciliarias
- No presentar un estado de salud que requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias o sociosanitarias
- Además, la asignación del servicio requiere la prescripción técnica del profesional o la profesional de referencia, quien debe certificar que se trata de un servicio idóneo para responder a las necesidades de la persona destinataria.
¿Puedo recibir el SAD si estoy recibiendo otro servicio o prestación?
- El SAD es compatible con todos los servicios de atención a la dependencia, con la excepción de la atención prestada con carácter permanente en servicios de alojamiento o centros residenciales.
- Cuando se compatibilice con otros servicios o prestaciones no económicas, se aplicará una minoración en las intensidades máximas. Dicha minoración no se aplicará cuando se compatibilice con el servicio de teleasistencia.
- Cuando se compatibilice con prestaciones económicas se minorará la prestación económica y se garantizará la intensidad mínima del SAD.
- La determinación de su compatibilidad con la Prestación Económica de Asistencia Personal forma parte del ámbito competencial de las Diputaciones Forales.
¿Cuánto cuesta este servicio?
El Servicio de Asistencia Domiciliaria (SAD) está sujeto a copago. Los criterios concretos son determinados por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas usuarias y el número de horas de atención.
¿A quién corresponde prestar este servicio?
La prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria (SAD) es responsabilidad de los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos pueden prestar el servicio directamente con su personal propio, o hacerlo de forma indirecta mediante una empresa o una entidad sin fin de lucro
¿Dónde puedo solicitar el servicio?
En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.
Si te interesa este servicio y quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de él.
Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.