Pisos para niños, niñas y adolescentes

Menores en riesgo y familias > Atención a menores que no pueden vivir con sus familias de origen

Estás consultando la ficha completa. Aquí la información resumida.

¿En qué consiste este Servicio?

Los pisos de acogida proporcionan una alternativa de convivencia a las personas menores de edad que han sido separadas temporalmente de sus familias para poder responder adecuadamente a sus necesidades (ficha 2.4.4). Constituye, por tanto, una alternativa a la familia cuando así lo determinan los intereses del niño, niña o adolescente.

El ingreso en un piso de acogida conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en el medio familiar de origen, con el objetivo de prestar el apoyo necesario para superar la situación que motivó la adopción de la medida y el/la niño/a pueda retornar a su medio familiar.

Los pisos suelen estar ubicados en viviendas ordinarias y cuentan de manera permanente con personal educativo adecuado al número, edades y características de los niños, niñas y adolescentes que allí residen.

Se ofrecen prestaciones de información, seguimiento, mediación, acompañamiento tutorial intervención educativa, socioeducativa y psicosocial, y atención personal, cuando se trate de niños y niñas de corta edad. Ofrecen servicio de restauración, de lavandería y limpieza.

¿Quién puede recibir este servicio?

Personas menores de 18 años que se encuentran bajo la tutela de la administración.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Servicio gratuito.

¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?

  • Tener menos de 18 años. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la persona atendida y la Diputación foral, podrán ser usuarias, en el marco de un programa de emancipación y por un periodo máximo de 18 meses las personas jóvenes que habiendo cumplido 18 años, residieran en un recurso de protección con anterioridad a su mayoría de edad.
  • Ser objeto de una medida administrativa o judicial de acogimiento residencial, en el marco del ejercicio de la tutela o guarda por parte de la Diputación Foral.
  • Encontrarse su padre, su madre o su tutor o tutora en la imposibilidad temporal de poderle cuidar, debido a circunstancias graves.
  • Haber sido asignada la guarda del niño, niña o adolescente a la Diputación Foral correspondiente por decisión judicial.

¿A quién corresponde prestar este servicio?

La prestación del Servicio es responsabilidad de las Diputaciones Forales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

Puede solicitar información en los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.

Si te interesa este servicio y quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de él.

Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.

¿Qué normativa regula este servicio?