Apoyo a familias de acogida y menores en acogimiento

Menores en riesgo y familias > Atención a menores que no pueden vivir con sus familias de origen

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¿En qué consiste este Servicio?

El servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar acompaña y apoya a los niños y niñas y a sus familias de acogida durante todo el proceso de acogimiento (ficha 2.7.6.1). Para ello se ofrece apoyo en las diversas fases del proceso de acogimiento:

  • Informar sobre el acogimiento familiar: el procedimiento, el ejercicio del acogimiento y sus consecuencias o impacto,
  • Seleccionar familias candidatas al acogimiento mediante la valoración de las circunstancias con vistas a determinar su adecuación para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente,
  • Facilitar apoyo y formación especializada a las familias acogedoras,
  • Supervisar periódicamente los acogimientos familiares, con el fin de verificar que se ajustan a las necesidades de la persona menor en acogida.

Además desarrolla otras actividades, entre las que destacan:

  • Promover el acogimiento familiar mediante campañas divulgativas y de captación de familias acogedoras dirigidas a la población en general.
  • Mantener una lista actualizada de familias acogedoras.
  • Tramitar ayudas económicas de compensación de los gastos asociados al acogimiento familiar.
  • Apoyar a la familia biológica.

¿Quién puede recibir este servicio?

  • Personas o familias que deseen acoger a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos correspondientes.
  • Personas menores de edad para las que se considere que el acogimiento familiar es una alternativa de protección adecuada.

¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?

En el caso de las familias acogedoras:

  • 18 años o más.
  • Empadronamiento con residencia legal en algún municipio del Territorio Histórico en el que se solicita el acogimiento.
  • Solicitar el acogimiento familiar y cumplir los requisitos de adecuación requeridos.
  • Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento, ser miembro de familia acogedora en proceso preparatorio o formalizado; o ser miembro de la familia biológica de la persona menor acogida.

En el caso de menores de edad:

  • Menores de 18 años.
  • Decisión administrativa o judicial o solicitud de guarda voluntaria que determine que el acogimiento familiar es la alternativa de protección más adecuada.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Servicio gratuito.

¿A quién corresponde prestar este servicio?

La prestación del Servicio es responsabilidad de las Diputaciones Forales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

En Álava:

Correo-e: acogimiento@araba.eus | Teléfono: 945 77 30 52

En Bizkaia:

Correo-e: acogimientofamiliar@bizkaia.eus | Teléfono: 944 470 737

En Gipuzkoa:

Correo-e: familiaharrera@gipuzkoa.eus | Teléfono: 943 11 25 22

Más información

En todo caso, puede acudir al Servicio Social de Base de tu barrio, municipio o comarca.

Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.

¿Qué normativa regula este servicio?