Atención de día para descanso temporal de la persona cuidadora

Persona 65+ con dependencia > Servicios para facilitar el descanso de las personas cuidadoras

Estás consultando la ficha resumida. Aquí la información completa.

Para quién

Persona cuidadora principal familiar de persona con dependencia (Grados I, II, III).

Coste

Servicio sujeto a copago, según la situación económica de la persona beneficiaria y el uso del recurso.

Condiciones

Persona cuidadora principal.
Necesidad de respiro.
Empadronamiento (12 meses)

¿En qué consiste?

Acceso temporal a centros o servicios de día para personas con dependencia que habitualmente son atendidas por personas cuidadoras familiares en su domicilio (ficha 2.5).

El servicio se activa cuando la persona cuidadora se encuentra en una situación que le impide temporalmente ejercer su función (está de baja, necesita descansar, salir de vacaciones…).

¿Para quién?

Personas cuidadoras familiares de personas con dependencia (Grados I, II, III-Puntuación de 25 puntos o más en el Baremo de Valoración de Dependencia) que necesitan un descanso en el cuidado.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Servicio sujeto a copago, es decir, la persona usuaria paga parte del servicio en función de su situación económica y de la modalidad de uso del recurso.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarlo?

Estar empadronadas la persona cuidada con dependencia y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y municipio.

Permanecer empadronadas en el mismo domicilio durante 12 meses.

Cumplir los requisitos de acceso al servicio de día.

Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la persona con dependencia; salvo que, excepcionalmente, se justifique la prestación de cuidados mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

Puede acudir al Servicio Social de Base de tu barrio, municipio o comarca.

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