Prestación económica de pago único a mujeres víctimas de violencia machista
Mujeres víctimas de violencia de genero > Prestación económica para mujeres víctimas de violencia
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¿En qué consiste este Servicio?
La prestación económica de pago único a mujeres víctimas de violencia machista es una prestación económica que se concede a las mujeres víctimas de violencia de género, ejercida por su pareja o expareja, que carecen de ingresos, están desempleadas y tienen dificultades para incorporarse al mercado laboral (ficha 3.1.2).
El objetivo de la misma es facilitar la salida de la situación de maltrato, así como permitir que durante ese periodo la mujer consiga estabilizar su situación y tramitar las pensiones o prestaciones económicas que le correspondan a ella y a las personas que se encuentren a su cargo.
¿Quién puede recibir este servicio?
Mujeres víctimas de violencia de machista, mayores de edad o emancipadas.
¿Cuál es la cuantía?
Pago único.
El importe de la prestación varía en función de las personas que la mujer tiene a su cargo y de que éstas tengan discapacidad.
En todo caso, tiene como referente el importe del subsidio de desempleo y, con carácter general, equivale a 6 meses de subsidio:
- Cuando la víctima tiene reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, su importe es equivalente a 12 meses de subsidio.
- Cuando la víctima tiene personas a su cargo que convivan con ella, su importe podrá alcanzar el equivalente a 18 meses de subsidio.
- Cuando, teniendo responsabilidades familiares, la víctima o alguna de las personas a su cargo y que convivan con ella tengan reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33%, su importe podrá alcanzar el equivalente a 24 meses de subsidio.
¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?
- Haber finalizado definitivamente la relación de pareja con el agresor o presunto agresor.
- Acreditar la condición de víctima de violencia machista (orden de protección, sentencia condenatoria o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal) que esté en vigor en el momento de la solicitud y que no tenga más de 1 año de antigüedad desde el día de comienzo de su vigencia.
- Estar empadronada y con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidamente.
- Estar desempleada, no tener contrato de trabajo.
- No haber recibido ni esta ayuda ni la Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia del género.
- No tener deudas ni con la hacienda foral correspondiente ni con la Seguridad Social.
- No superar un tope económico de ingresos, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es incompatible con cualquier otra prestación destinada al mismo fin.
Es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y con otras prestaciones económicas destinadas a garantizar el nivel de ingresos, computándose las mismas como ingresos a los efectos de determinar el nivel de rentas exigido como condición de acceso en los requisitos de necesidad.
¿A quién corresponde prestar este servicio?
La prestación del Servicio es responsabilidad del Gobierno Vasco.
¿Dónde puedo solicitar el servicio?
Gobierno Vasco- Ayudas económicas a las mujeres víctimas de la violencia machista
Más información
También puedes solicitar información en los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.
Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.