Apartamentos tutelados o viviendas comunitarias para personas con dependencia Grado I

Persona 65+ con dependencia > Acceder a una residencia o apartamento tutelado

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¿En qué consiste este Servicio?

Alojamiento destinado a personas mayores con dependencia leve (puntuación de 25 a 49 en el baremo de valoración de dependencia) de larga estancia o permanente o, excepcionalmente, temporal (fichas 1.9.3 y 1.9.4). 

Es un servicio de baja intensidad que cuenta de personal para ejercer determinadas funciones de apoyo que pueden ser de:

  • Valoración de seguimiento.
  • Tutelaje y supervisión.
  • Mediación – Intermediación.
  • Acompañamiento social.
  • También pueden incluir atención personal, atención doméstica, servicio de restauración, limpieza y/o lavandería.

Para mantener la unidad convivencial pueden acceder al servicio, junto a la persona solicitante: quien sea su cónyuge o pareja de hecho, con relación de convivencia habitual y, excepcionalmente, los hijos e hijas que se encuentren a su cargo.

Sus objetivos son:

  • Facilitar la permanencia de las personas usuarias en el entorno comunitario.
  • Mejorar su grado de autonomía personal, mantenerlo y/o prevenir el deterioro de las habilidades y capacidades que permiten su desenvolvimiento autónomo.
  • Evitar situaciones de aislamiento.
  • Favorecer su sentimiento de seguridad.

El servicio cuenta con dos variantes (o una combinación de ambas):

  1. Apartamentos tutelados: número variable de viviendas independientes con un diseño funcional de apartamento que cuentan con servicios comunes de uso optativo.
  2. Vivienda comunitaria: un equipamiento colectivo, que puede integrarse en un edificio con viviendas ordinarias, ubicarse en un edificio junto a otros equipamientos sociales o constituir un edificio singular destinado a este fin.

El servicio de alojamiento constituye también una variante del servicio de respiro mediante el acceso temporal de la persona con dependencia leve al servicio.

¿Quién puede recibir este servicio?

Personas mayores de 65 años en riesgo de dependencia o con dependencia leve que necesitan una alternativa de alojamiento adecuada y/o tienen problemas de convivencia o soledad y/o precisan apoyos de baja intensidad para realizar actividades de la vida diaria.

Grado I - Dependencia moderada

cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Puntuación de 25 a 49 en el baremo de valoración de dependencia (BVD).

¿Qué requisitos concretos se deben cumplir para solicitar el Servicio?

  • Tener 65 años o más
  • Tener dependencia moderada o Grado I (haber obtenido una puntuación en el BVD de entre 25 y 49).
  • Valoración del profesional de referencia indicando que se requiere una alternativa de alojamiento adecuada, en condiciones de accesibilidad y/o habitabilidad, y/o tener problemas de convivencia o soledad (aislamiento social);
  • Precisar apoyos de baja intensidad para mantener o desarrollar habilidades relacionales que posibiliten su vida autónoma en el entorno comunitario, y, en su caso, para realizar actividades de la vida diaria.
  • No precisar asistencia sanitaria especializada más allá de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

¿Cuál es el coste del servicio?

Servicio sujeto a copago, es decir, la persona usuaria paga parte del servicio dependiendo de su situación económica y de la modalidad de uso del servicio.

¿A quién corresponde prestar este servicio?

La prestación del Servicio es responsabilidad de los Ayuntamientos.

¿Dónde puedo solicitar el servicio?

En los Servicios Sociales de Base de tu barrio, municipio o comarca.

Si te interesa este servicio y quieres saber más, puedes hablar con las personas que trabajan en los Servicios Sociales. Te explicarán cómo funciona y cómo puedes beneficiarte de él.

Dinos tu municipio y te indicamos los lugares y datos de contacto a los que puedes dirigirte.

¿Qué normativa regula este servicio?